Aspectos Legales

Aspectos Legales
Campo de aplicación en odontología
La Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en todos los establecimientos de salud de los sectores público, social y privado que realicen acciones para el fomento de la salud bucal, con base en el mejoramiento de los servicios y la actualización continua del profesionista, así como para los productores y comercializadores de medicamentos, instrumental, material y equipo dental. 

Capítulo III. Responsabilidad profesional. La obligación que tienen los profesionales de reparar y satisfacer las consecuencias de los actos, omisiones y errores voluntarios e involuntarios, incluso dentro de ciertos límites, cometidos en el ejercicio de su profesión.

Capítulo IIITramitación ante la Dirección General de Profesiones.

Art. 21. Los tribunales del ramo penal, bajo su más estricta responsabilidad, comunicarán a la Dirección General de Profesiones los autos de formal prisión y sentencias que pronuncien, afectando, en cualquier forma, a profesionistas, escuelas o colegios de profesionistas. 

Capítulo V. Del ejercicio profesional.

Artículo 24. Condiciones en la prestación de servicio.
Artículo 29. Expedición del título como profesionista.
Artículo 33. Disposición de conocimientos científicos y recursos técnicos (urgencia).
Artículo 34. Derecho a inconformarse por el cliente.
Artículo 35. Laudo arbitral en caso de controversia.
Artículo 36. Secreto profesional.
Artículo 40. Derecho a asociarse.

Recomendación.

El personal de salud bucal no necesita contratar ningún seguro de responsabilidad profesional médica, ya que estas empresas de litigio no los van a librar de cometer errores. Realmente lo que necesitan es la capacitación sobre legislación sanitaria para que, en la medida de lo posible, conozcan los límites de operabilidad conforme a su ley artis (ciencia, técnica y arte de la profesión).

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